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jueves, 11 de junio de 2015

DENUNCIA PÚBLICA ante los nuevos combates en San José de Apartadó


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San José de Apartadó 10 de junio de 2015

DENUNCIA PÚBLICA

El Comité de y para los Derechos Humanos de San José de Apartadó, denuncia ante la opinión pública nacional e internacional, los graves hechos violatorios del Derecho Internacional Humanitario contra la población civil de la comunidad campesina del Corregimiento de San José de Apartadó, cometidos  por el personal militar adscrito a la Brigada XVII del Ejército Nacional, quienes vienen utilizando a los humildes pobladores como escudos humanos, exponiendo sus vidas, su integridad física y sus bienes individuales y colectivos, en un claro incumplimiento de las Normas del Derecho Internacional Humanitario.

HECHOS

El día de hoy 10 de junio de 2015, nuevamente se entablaron combates entre insurgentes de las FARC-EP y el Ejército Nacional. Siendo aproximadamente  las 10:00 am, los guerrilleros atacaron la base militar adscrita a la Brigada XVII del Ejército Nacional y que se encuentra ubicada junto al centro educativo Colegio El Mariano y a unos cincuenta metros de la primera línea de viviendas del casco poblado, el ataque que duró aproximadamente uno 10 minutos fue repelido por el personal militar con ráfagas de ametralladora y tiros de fusil, los soldados que se encontraban entre el caserío se refugiaron en las casas de los civiles, en las tiendas de abarrotes, el centro comunal, la capilla y el centro educativo, situación que puso en riesgo la vida la integridad física y los bienes de la comunidad campesina. Recordamos que el día de ayer en hechos similares resulto herida por proyectil de arma de fuego de largo alcance la civil Luz mari Alcaraz.

Estos hechos violan directamente el Artículo 13 del Título IV del protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra que a su tenor literal prescribe:  

“TÍTULO IV - POBLACIÓN CIVIL

  Artículo 13. Protección de la población civil  

1. La población civil y las personas civiles gozarán de protección general contra los peligros procedentes de operaciones militares. Para hacer efectiva esta protección, se observarán en todas las circunstancias las normas siguientes.

2. Quedan prohibidos los actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a la población civil.

3. Las personas civiles gozarán de la protección que confiere este Título, salvo si participan directamente en las hostilidades y mientras dure tal participación.”

Al respecto de esta Norma el Comité Internacional de la Cruz Roja, órgano expresamente reconocido por el Derecho de Ginebra para su interpretación, ha puntualizado:

 “La puesta en práctica de esta protección requiere que se tomen precauciones, tanto por la parte atacante en las diversas fases del ataque (concepción, decisión y

ejecución) como por la parte atacada. Por ejemplo, no deberían situarse intencionadamente instalaciones militares en medio de una concentración de civiles para utilizar a éstos como escudo o hacer que la parte adversa renuncie a atacar, sin olvidar las otras medidas de precaución que no se explicitan en el Protocolo II. Cada parte deberá concebirlas y adaptarlas a las circunstancias particulares de buena fe, con los medios de que disponga basándose en los principios generales de protección de la población civil, que son válidos independientemente del carácter internacional o interno del conflicto. Conviene recordar los más importantes de ellos, a saber: el principio de la limitación de los medios de dañar al enemigo, el principio de la distinción y el principio de la proporcionalidad, que sólo rigen cuando no se ha podido garantizar la inmunidad total de la población…”[1](negrillas y subraya fuera de texto)

Por todo lo anterior, este Comité de y Para los Derechos Humanos insta a todos los órganos públicos de control a que se inicien de inmediato, de manera imparcial, independiente y objetiva las respectivas investigaciones y procedimientos de carácter administrativo y jurídico a que haya lugar, de tal manera que no vuelva a suceder la vergonzosa situación de los tiempo del desafortunadamente recordado Rito Alejo del Rio, cuando los defensores de derechos humanos y la comunidad denunciaba su crímenes y por respuesta sólo veíamos condecoraciones, abrazos y palmadas en la espalda del criminal. En esos tiempos todo el Estado y el sistema judicial cohonestó haciéndose participe por omisión de tales atrocidades, de esta manera muchos de sus delitos aún están impunes, al igual que los de muchos industriales, empresarios, comerciantes, ganaderos y multinacionales.

Fundados en estas razones de hecho y de derecho:

EXIGIMOS

A los actores armados:

Que como muestra de verdadera voluntad de paz en el marco de los actuales diálogos de paz que se desarrollan en la Habana entre el gobierno y las FARC-EP, se acuerden fórmulas de inmediata aplicación para el respeto de los principios internacionales del derecho de la guerra, especialmente los que tienen que ver con la protección a la población civil, tales como el deber de protección o prevención, el principio de distinción y el de proporcionalidad. En virtud de esto:

Exigimos que se abstengan de ejecutar ataques contra objetivos que se encuentren cerca a instalaciones, bienes o personas civiles, recordando que ninguna ventaja militar justifica el daño contra la población civil y que en este sentido cualquier ataque contra la fuerza

contraria, pero que ponga en riesgo la integridad de las personas civiles, se reputa injustificado, ilegitimo, esto es atentatorio del Derecho Internacional Humanitario.

Al Ministerio de Defensa Nacional y al Ejercito Nacional les exigimos una vez más, LA REUBICACIÓN DE LA BASE MILITAR QUE SE ENCUENTRA INMEDIATAMENTE CONTIGUA A LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA, COLEGIO EL MARIANO Y A UNA DISTANCIA APROXIMADA DE 100 METROS DEL CASCO POBLADO.

El retiro inmediato del personal militar de las casas de las personas civiles del corregimiento tanto en el casco poblado como en sus veredas y la prohibición o en todo caso que se abstengan de estacionarse o plantar campamentos junto o cerca de las viviendas en sus corredores o aceras, el centro educativo, la capilla, el centro comunal, el centro de salud y las zonas de recreación de los niños y jóvenes (la placa deportiva), y que mantengan una distancia prudente que garantice la prevención de sufrir ataques incidentales a la población civil del corregimiento de San José de Apartadó.  

Responsabilizamos al Estado colombiano por lo que le ocurra a la población civil, pues la cercanía de la base militar y unidades militares cerca de la población civil ponen como escudo a la población del casco poblado y convierte a San José de Apartadó como campo de guerra, como trincheras del ejército nacional.

Instamos en este mismo marco de acercamientos y diálogos para la paz, que las FARC-EP Y el Gobierno Nacional demuestren esa voluntad real de paz acordando de manera inmediata EL CESE BILATERAL DEL FUEGO.

·         A la Presidencia de la República y a la Gobernación de Antioquia:

Que adopten las medidas inaplazables contempladas en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, ordenando instrucciones y mecanismos claros que busquen prevenir los riesgos que puedan afectar a la población civil.

Que se desarrollen todas las acciones tendientes a proteger la vida de los civiles, de líderes y lideresas defensores y defensoras de derechos humanos y demás personas protegidas por el DIH.

A que se acaten las medidas tendientes a la protección de la población civil que reza el derecho internacional humanitario referente a no hacer de la población con escudo humano del conflicto.

·         A la Fiscalía General de la Nación:

Que investigue, identifique e inicie los respectivos procedimientos de carácter jurídico penal a que haya lugar en contra de los responsables de las violaciones a los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y accione todas las medidas que permitan reducir los riesgos y las amenazas que ponen en peligro a la población civil por hechos que constituyen crímenes de guerra

Que cumpla las funciones establecidas en la ley para investigar las afectaciones a la población y determinar las responsabilidades individuales de los infractores en la clara violación a los Derechos Humanos y al Derecho internacional Humanitario, así estas responsabilidades sean cometidas por el mismo Estado.

A la Procuraduría General de la Nación:

Que investigue, sancione, e inicie los respectivos procedimientos de carácter jurídico-disciplinarios a los que haya lugar contra los responsables de las violaciones a los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y accione todas las medidas que permitan reducir los riesgos y las amenazas que ponen en peligro a la población civil.

Que cumpla las funciones establecidas en la ley para investigar, sancionar y determinar las responsabilidades individuales de los infractores en la clara violación a los Derechos Humanos y al Derecho internacional Humanitario.

A la Personería Municipal de Apartadó:

Que basados en las funciones constitucionales de las Personerías en Colombia brinde y defienda las garantías a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, aunque esas violaciones provengan incluso de instituciones del mismo Estado como la fuerza pública.

A la Defensoría del Pueblo:

Para que en consecuencia de sus funciones claramente establecidas en la constitución y la ley, defienda y no descanse hasta garantizar el cumplimiento de Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario, el Código de Infancia y Adolescencia, los Derechos Internacionales de los Niños y los demás a los que haya lugar.

LLAMAMOS

A la Opinión Pública nacional e internacional, a los Organismos de protección y defensa de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, a todas las organizaciones y personas sensibles al dolor humano cercano y lejano a que suscriban nuestras sentidas, urgentes y justas demandas al Estado colombiano.

¡POR PAZ CON JUSTICIA SOCIAL, CESE AL FUEGO BILATERAL YA!

COMITÉ DE Y PARA LOS DERECHOS HUMANOS SAN JOSÉ DE APARTADÓ

Con copia a:

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN Presidente de la República comunicacionesvp@presidencia.gov.co

JUAN CARLOS PINZÓN Ministro de la Defensa siden@mindefensa.gov.co, infprotocol@mindefensa.gov.co,mdn@cable.net.co

JUAN FERNANDO CRISTO. Ministro del Interior ministro@minjusticia.gov.co · MINISTERIO DE JUSTICIA.ministro@minjusticia.gov.co ·

LUIS EDUARDO MONTEALEGRE Fiscal General de la Nación contacto@fiscalia.gov.co,denuncie@fiscalia.gov.co

JORGE ARMANDO OTALORA Defensor del Pueblo secretaria_privada@hotmail.com,agenda@agenda.gov.co,defensoria@defensoria.org.co

ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO Procurador General de la Nación anticorrupción@presidencia.gov.co,reygon@procuraduría.gov.co

Secretaría de Gobierno de Antioquia Santiago Londoño Uribe (Secretario) e-mail:santiago.londono@antioquia.gov.co

Secretaría General De Antioquia Clara Luz Mejía Vélez (Secretaria) e-mail: clara.mejia@antioquia.gov.co

JORGE ENRIQUE CALERO CHACÓN - Defensor Delegado para la Prevención de Riesgos de Violaciones de DDHH y DIH. sat@defensoria.org.co

Defensoría Regional de Urabá uraba@defensoria.gov.co

Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos:oacnudh@hchr.org.co

Organización Nizkor para los Derechos Humanos. nizko@derechos.org

Federación Internacional de Defensores de Derechos Humanos (FIDH).

Corporación Jurídica José Alvear Restrepo

Corporación Jurídica Libertad.

Comité Permanente para los Derechos Humanos de Antioquia.

Coordinación Colombia Europa Estados Unidos COOEUROPA Nodo Antioquia. · Corporación REINICIAR · Entre otras…












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