Translate

martes, 3 de febrero de 2015

02 de febrero del 2015


DENUNCIA: INFRACCIONES DE LA BRIGADA XVII A LOS DERECHOS HUMANOS Y AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EN SAN JOSÉ DE APARTADÓ.





EL COMITÉ DE Y PARA LOS DERECHOS HUMANOS DE SAN JOSÉ DE APARTADÓ, en ejercicio de nuestro legitimo derecho y deber  para la defensa, promoción y exigencia de protección, respeto y cumplimiento de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario:

DENUNCIA PÚBLICAMENTE

Ante la Opinión Pública nacional e internacional, organismos internacionales (ONU, OEA, Cruz Roja Internacional y demás), entidades públicas de control y protección de los derechos Humanos del orden nacional, regional y local (Ministerio público, Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Oficina de Derechos Humanos de la Presidencia de la República, Oficina de Derechos Humanos del Ministerio del Interior , Oficina de Derechos Humanos de la Gobernación de Antioquia y demás), Organizaciones No Gubernamentales, sociales y comunitarias nacionales e internacionales y al pueblo colombiano en general:

Las graves y sistemáticas violaciones al Derecho Internacional Humanitario que viene cometiendo el Ejército Nacional de Colombia, Brigada XVII, en el Corregimiento de San José de Apartadó de la Municipalidad de Apartadó, Departamento de Antioquia- República de Colombia, mediante campañas (operaciones) de integración de la población civil, y lo que es mas grave, de niños, niñas y adolescentes en actividades militares de vinculación en el conflicto armado de Colombia. En una clara violación de la legislación nacional e internacional que proscribe tal vinculación de la población civil por parte de los grupos armados al conflicto, tales como el Articulo 4 Numeral 3c del Protocolo II  Adicional, Articulo 3º Común,             Principio de Distinción, Principio del deber de Protección del Derecho de Ginebra, Estatuto de Roma, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, Resolución 2ª y 8ª de 1996 y 1999 respectivamente, adoptadas por el Consejo de Delegados del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, Articulo 41, Numeral 29 y Articulo 176 de la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia), Articulo 6 de la Ley 1621 de 2013.

Enfatizamos que cualquier violación de los anteriores instrumentos legales, constituyen crímenes de guerra y delitos contra el DIH, perseguibles y sancionables de oficio y que la omisión de los funcionarios encargados de investigar y procesar y sancionar tales conductas, constituye delito de prevaricato por omisión. 

HECHOS


1.     El día 31 de enero a las 6 am, miembros de la fuerza pública arriban en un bus a la vereda “ La Victoria “ del Corregimiento de San José de Apartadó-Antioquia, para trasportar posteriormente hasta las instalaciones militares de la Brigada XVII, a  un grupo de habitantes conformado por niños, niñas, hombres y mujeres para participar en el programa “ soldados por un día”, al grupo sumaron habitantes de apartado, hasta obtener una asistencia en la sede militar de la Brigada, de aproximadamente 60 personas civiles.

El programa “soldado por un dia”, pretende que la población “experimente la vida en el ejército” y  consiste en realizar con miembros de la comunidad participante, entrenamiento militar, manipulación de armas, polígonos, ejercicios y maniobras de batalla, etc. Además que se insiste en vincular a los miembros de nuestra comunidad en acciones de guerra psicológica, como ya hemos denunciado repetidamente,  esta vez se llevo a esta actividad de guerra psicológica a menores de edad sin autorización de sus padres, como ellos mismos se lo han comunicado a nuestro Comité de defensa de derechos humanos.

2.     Los jóvenes bachilleres del Corregimiento de  san Josè de Apartadó, que debían solucionar la situación militar, el pasado mes de diciembre fueron invitados en compañía del personero de apartado, a las instalaciones de la Brigada XVII, allì solamente les preguntaron por los cabecillas y las recompensas que había por capturarlos, les mostraron en las paredes los organigramas de la guerrilla y les ofrecieron de todo para que se vincularan a la red de informantes, sin que en ningún momento les aclaran sobre su definición de la situación militar.



Vale resaltar el Concepto de la Corte Constitucional Colombiana, prescrita en reiterada jurisprudencia, al respecto de la participación de niños y niñas en el conflicto armado, como la contenida en la Sentencia C-540 de 2012, que recoge a su vez el concepto del La Oficina del Representante Legal del Secretario General para la cuestión de los Niños y los Conflictos Armados, con base en el Informe del Secretario General al Consejo de Seguridad (A/65/820-S/2011/250), publicado el de 23 abril de 2011, así refiere textualmente un aparte de la citada Providencia jurisprudencial:

“La Oficina del Representante Legal del Secretario General para la cuestión de los Niños y los Conflictos Armados, con base en el Informe del Secretario General al Consejo de Seguridad (A/65/820-S/2011/250), publicado el de 23 abril de 2011, aborda la compleja situación humanitaria en Colombia producto del conflicto armado prolongado al que se suman una estructura de pobreza y desigualdad, y una vinculación entre grupos armados y diversas actividades ilegales, que incluye la producción y el tráfico de drogas, extorsiones y secuestros. Si bien reconoce avances del Gobierno colombiano, no deja de mostrar que subsisten graves problemas en las esferas de la seguridad y la protección de los derechos humanos. Particularmente, llama la atención sobre la utilización de menores de edad por las fuerzas armadas nacionales con fines de inteligencia y en violación del Código de la Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006, art. 176 y de las directrices del Ministerio de Defensa Nacional(10). En informe anterior (septiembre, 2010) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que contiene las “conclusiones sobre los niños y el conflicto armado en Colombia”, se insta a que se asegure de que las Fuerzas Armadas nacionales cumplan plenamente la prohibición de utilizar a niños para actividades militares, incluso con fines de inteligencia.” (Subrayas y negrillas fuera de texto)
Con fundamento en las anteriores razones de hecho y de derecho:
   
EXIGIMOS


Al Presidente Juan Manuel Santos y al Gobernador de Antioquia Sergio Fajardo:
•          Para que garanticen el estricto cumplimiento y defensa de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario.
•          Que adopte las medidas inaplazables contempladas en los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario, el Código de Infancia y Adolescencia, los Derechos Internacionales de los Niños y demás normativa que sea pertinente y concordante para que ordene acciones que permitan reducir y prevenir los riesgos que puedan afectar a la población civil.
•          A que no permita la suplantación de las funciones de las instituciones civiles con fines militares.
•          Que se desarrollen todas las acciones tendientes a proteger la vida de líderes y lideresas defensores y defensoras de derechos humanos, a la comunidad de San José de Apartadó en especial de los niños y niñas de San José de Apartadó.

A la Fiscalía General de la Nación:
•          Que investigue, identifique e inicie los respectivos procedimientos de carácter jurídico penal a que haya lugar en contra de los responsables de las violaciones a los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario, el Código de Infancia y Adolescencia, los Derechos Internacionales de los Niños y accione todas las medidas que permitan reducir los riesgos y las amenazas que ponen en peligro a la población civil.
•          Se investigue y sancione a los promotores y financiadores de dichas de jornadas que violan claramente los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario, el Código de Infancia y Adolescencia, los Derechos Internacionales de los Niños.

A la Personería Municipal de Apartadó:
•          Que basados en las funciones constitucionales de las Personerías en Colombia brinde y defienda las garantías a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, aunque esas violaciones provengan incluso de instituciones del mismo Estado como la fuerza pública.
•          A que en derecho, claramente expuesto en este texto, no permita la suplantación de las funciones de las instituciones civiles con fines militares, pues está instrucciones van contra las leyes de nuestro país y contra los acuerdos adquiridos por el Estado colombiano en materia de Derechos Humanos.

A la Defensoría del Pueblo:
•          Para que en consecuencia de sus funciones claramente establecidas en la constitución y la ley, defienda y no descansen hasta garantizar el cumplimiento de Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario, el Código de Infancia y Adolescencia, los Derechos Internacionales de los Niños y los demás a los que haya lugar.

Al Instituto Colombiano de  Bienestar Familiar:
•          Para que en consecuencia de sus funciones claramente establecidas en la ley, defienda y garanticen el cumplimiento el Código de Infancia y Adolescencia, los Derechos Internacionales de los Niños y los demás a los que haya lugar.

LLAMAMOS

A la Opinión Pública Nacional E internacional:

A que mantengan su vigilancia y acompañamiento a la comunidad del Corregimiento de San José de Apartadó y a los lideres y lideresas sociales, defensores y defensoras de derechos humanos.

Queremos decirles que su participación y veeduría no solo es el límite para las continuadas violaciones, sino que han sido el punto de inflexión para que sea conocida la verdad sobre las atrocidades y vejámenes a que es sometida la población civil.


COMITÉ DE Y PARA LOS DERECHOS HUMANOS SAN JOSE DE APARTADO
Con copia:
            JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

            Presidente de la República
comunicacionesvp@presidencia.gov.co
            JUAN CARLOS PINZÓN
Ministro de la Defensa
siden@mindefensa.gov.co, infprotocol@mindefensa.gov.co, mdn@cable.net.co
            JUAN FERNANDO CRISTO.
Ministro del Interior
ministro@minjusticia.gov.co
            MINISTERIO DE JUSTICIA.
ministro@minjusticia.gov.co
            LUIS EDUARDO MONTEALEGRE
Fiscal General de la Nación
contacto@fiscalia.gov.co, denuncie@fiscalia.gov.co
            JORGE ARMANDO OTALORA
Defensor del Pueblo
secretaria_privada@hotmail.com, agenda@agenda.gov.co, defensoria@defensoria.org.co
            ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO
            Procurador General de la Nación
anticorrupción@presidencia.gov.co, reygon@procuraduría.gov.co
            Secretaría de Gobierno de Antioquia
Santiago Londoño Uribe (Secretario) e-mail: santiago.londono@antioquia.gov.co
            Secretaria Privada De Antioquia
Luis H Berrio Osorio (Secretario) e-mail: luis.berrio@antioquia.gov.co
            Secretaría General De Antioquia Clara Luz Mejía Vélez (Secretaria) e-mail: clara.mejia@antioquia.gov.co
            JORGE ENRIQUE CALERO CHACÓN - Defensor Delegado para la Prevención de Riesgos de Violaciones de DDHH y DIH. sat@defensoria.org.co
            Organización Nizkor para los Derechos Humanos. nizko@derechos.org
            Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos: oacnudh@hchr.org.co
            Federación Internacional de Defensores de Derechos Humanos (FIDH).
            Corporación Jurídica José Alvear Restrepo
            Corporación Jurídica Libertad.
            Comité Permanente para los Derechos Humanos de Antioquia.
            Coordinación Colombia Europa Estados Unidos COOEUROPA Nodo Antioquia.

            Corporación REINICIAR

No hay comentarios:

Publicar un comentario